El cuerpo legislativo sancionó por consenso un marco normativo integral enfocado en la prevención y convivencia ciudadana. Se crea el Registro Municipal (RMPPR2), un canal directo para alertar mordeduras o animales sueltos, la exigencia de correa, bozal y cerramientos seguros, y se prohíben medidas de sacrificio automático o estigmatización racial.
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Río Segundo aprobó por unanimidad la Ordenanza de “Tenencia Responsable y Prevención de Riesgo de Perros Potencialmente Peligrosos”.
El proyecto, despachado desde la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente, establece la adhesión plena del Municipio a la Ley Provincial N.° 9.685 —marco que regula la circulación y guarda de estos animales en Córdoba— y toma como referencia técnica antecedentes exitosos como la Ordenanza 13.321 de Córdoba Capital y normativas de Río Cuarto.
Una norma preventiva, no recaudatoria
Los fundamentos del proyecto dejan en claro el cambio de paradigma: “Una ordenanza para prevenir, no para castigar. El objetivo central no debe ser recaudar mediante multas, sino evitar ataques y pasar de una lógica reactiva a una lógica preventiva”. Asimismo, subraya el principio de no discriminación ni estigmatización: la responsabilidad legal y civil recae sobre el dueño o tenedor humano, prohibiéndose expresamente el sacrificio automático por raza o tamaño.

Puntos claves de la flamante ordenanza:
- Creación del Registro Municipal (RMPPR2): Se implementará el Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos de Río Segundo. La inscripción será gratuita e incluirá datos del animal (raza, contextura, foto, vacunación antirrábica e identificación por chip/tatuaje) y los datos del titular responsable y domicilio. Los propietarios tendrán un plazo de 60 días una vez reglamentada la norma para empadronarse.
- Canal municipal de denuncias y alertas tempranas: El Ejecutivo habilitará una vía accesible y gratuita para que los vecinos denuncien mordeduras, animales sueltos en la vía pública sin control, fugas reiteradas o perros que circulen sin las medidas de seguridad exigidas. Las intervenciones se priorizarán en ataques en curso o presencia en zonas concurridas (escuelas, plazas).
- Condiciones de paseo y permanencia: En la vía pública, los ejemplares deberán circular obligatoriamente con bozal tipo canasta, conducidos exclusivamente por personas mayores de edad mediante correa o pretal resistente no extensible, quedando prohibido que una sola persona pasee más de un animal a la vez. En los domicilios particulares, se exigirán cerramientos perimetrales consistentes y seguros que impidan escapes o contacto con transeúntes.
- Convenios y educación comunitaria: La ordenanza faculta al Municipio a firmar convenios con el Colegio Médico Veterinario, universidades y protectoras para campañas de vacunación, castración masiva y concientización en escuelas y barrios.
- Informe anual de transparencia: El Departamento Ejecutivo deberá rendir cuentas anualmente ante el Concejo sobre la cantidad de perros inscriptos, denuncias atendidas, inspecciones y sanciones aplicadas.
Con esta aprobación unánime, Río Segundo se pone a la vanguardia en el departamento para erradicar incidentes graves, garantizando la tranquilidad de los vecinos en las calles sin desatender el bienestar animal.
(Fuente: Concejo Deliberante de Río Segundo / Redacción Ruta 9 Noticias)
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