A través del Decreto N.º 0533/26, el Departamento Ejecutivo devolvió la normativa al recinto. Demostró que el proyecto ya había sido rechazado este año, desarmó el falso andamiaje legal del dictamen parlamentario y exigió que se investigue el proceso de disolución del SerMAS durante los meses en que gobernó Ricardo Granja.
A través del Decreto N.º 0533/26, el intendente municipal de Río Segundo, Lic. Darío José Chesta, junto al secretario de Finanzas, Franco Tissera Maksimowicz, resolvió vetar en su totalidad la Ordenanza N.º 2850 sancionada por el Concejo Deliberante. La decisión del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), fundada en un pormenorizado análisis técnico-jurídico, no cuestiona la necesidad de fiscalización ni la transparencia pública, sino que expone severas irregularidades procedimentales: el proyecto aprobado reiteraba de forma antirreglamentaria una iniciativa ya rechazada en el mismo período legislativo, al tiempo que utilizaba normas provinciales inaplicables y pretendía deslindar las responsabilidades del interinato de Ricardo Granja en el proceso de disolución de SerMAS.
El instrumento legal ingresó formalmente al Concejo Deliberante este 14 de octubre dirigido al titular del cuerpo, Dr. Ricardo Luis Granja. En el texto, el intendente Chesta deja asentado desde el primer considerando que el control de los fondos públicos es una prioridad irrenunciable, pero advierte que debe ejercerse dentro del marco del Estado de derecho:
La observación de una ordenanza no representa, por sí misma, una oposición a sus objetivos declarados, sino el ejercicio de una competencia destinada a examinar su legalidad, regularidad procedimental, coherencia normativa y adecuación al ordenamiento jurídico vigente. El Departamento Ejecutivo reconoce expresamente la importancia de la transparencia administrativa, la rendición de cuentas, la fiscalización del patrimonio público y el control de la utilización de los recursos municipales
Violación expresa del Reglamento Interno del Concejo
Uno de los pilares del veto radica en la incompatibilidad legal de la sanción. El Ejecutivo acreditó que el 14 de abril de 2026 la concejal Fernanda Zárate había presentado un proyecto de auditoría análogo, el cual fue expresamente tratado y rechazado por el propio cuerpo mediante Resolución N.º 023/26 el pasado 29 de junio.
El artículo 51 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante (aprobado por Ordenanza N.º 470) prohíbe taxativamente volver a presentar durante las sesiones del mismo año un proyecto que ya fue rechazado en general. Pese a haberle adosado referencias sobre SerMAS para maquillar el texto, el núcleo sustancial de la Ordenanza 2850 era idéntico al ya desestimado, violando flagrantemente la normativa interna que el propio presidente del cuerpo estaba obligado a hacer cumplir.

Las responsabilidades del interinato y el rol en SerMAS
En otro de los puntos sustanciales del decreto, el intendente Chesta trazó una línea divisoria ineludible sobre la disolución del Ente Municipal de Agua y Saneamiento (SerMAS), recordando que la génesis y la conducción administrativa de dicho proceso se dieron bajo la gestión interina de Ricardo Granja:
El proyecto de disolución del SerMAS fue remitido al Honorable Concejo Deliberante el 21 de Abril de 2026, durante el período en que el Dr. Ricardo Luis Granja ejercía interinamente la Intendencia Municipal. Corresponde distinguir el período de diseño, promoción y aprobación del proceso de disolución de las etapas posteriores de ejecución, liquidación, transferencia patrimonial y regularización administrativa
El veto subraya con firmeza que la continuidad institucional del Estado no puede traducirse en una «transferencia automática de responsabilidades personales por actos u omisiones atribuibles a una conducción anterior», desnudando que el dictamen parlamentario pretendía atribuir al actual gobierno faltas originadas durante el interinato.
Inconsistencias técnicas y falso andamiaje legal
El decreto firmado por Chesta también desmontó el andamiaje jurídico impulsado por el asesor parlamentario del Concejo. El dictamen legislativo pretendía fundamentar una supuesta «nulidad absoluta» invocando el artículo 104 de la Ley Provincial N.º 5350. Sin embargo, el Ejecutivo demostró mediante la Ordenanza histórica N.º 1481/2008 que la Municipalidad de Río Segundo solo adhirió expresamente a los artículos 121, 122, 123, 123 bis y 124 de la Ley 5350, sin incorporar jamás el artículo 104 que el asesor legislativo pretendió aplicar para inventar una nulidad absoluta.
Asimismo, el decreto rechazó la pretensión del dictamen de transformar cualquier demora en la entrega de documentación en una causa de nulidad o daño patrimonial, remarcando que las conclusiones de una comisión especial no reemplazan a una auditoría contable profesional e independiente.
Al devolver la ordenanza al recinto deliberativo, Chesta ratificó que el Municipio continuará colaborando con todos los pedidos de informes legítimos, pero frenó de cuajo un procedimiento que vulneraba las leyes locales, garantizando que cualquier examen sobre las cuentas públicas se realice con rigor técnico, sin intencionalidades políticas y respetando la verdad histórica de los hechos.
Conforme lo estipula la Ley Orgánica Municipal N.º 8102 en su régimen de formación de los actos legislativos, para insistir con la ordenanza y levantar el veto total del Ejecutivo el Concejo Deliberante necesitará indefectiblemente una mayoría calificada agravada de dos tercios de los votos del total de sus miembros (5 votos), un número con el que la bancada opositora no cuenta.
(Fuente: Municipalidad de Río Segundo / Decreto DEM N.º 0533/26 / Redacción Ruta 9 Noticias)
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