El asesor parlamentario del Concejo Deliberante intimó al director de este medio a retirar los informes periodísticos que lo mencionan y reclamó una indemnización prejudicial de 8 millones de pesos bajo apercibimiento penal y civil. En su propia misiva, admitió omisión de su cuñado Rubén Boyero en las fojas oficiales. Además de no mencionar que la dirección saliente cesó formalmente el 5 de mayo de 2026 y que todo acto, custodia de fondos o dilación posterior fue de estricta responsabilidad del intendente interino Ricardo Granja.
En un grave hecho que atenta contra el libre ejercicio del periodismo y el derecho a la información consagrado por la Constitución Nacional, el Asesor Parlamentario del Concejo Deliberante de la ciudad de Río Segundo, Dr. Roberto Bujedo, remitió una carta documento al director editorial de Ruta 9 Noticias, el periodista y exdirector del disuelto Ente SerMAS, Diego Andrés Maire.
En la misiva postal, Bujedo intimó de manera perentoria en el plazo de 24 horas a “la baja inmediata, desindexación y retiro total” de las investigaciones periodísticas que desnudaron la manipulación documental en el denominado “Dictamen Técnico-Jurídico” del 24 de septiembre. Además, exigió el pago de una indemnización prejudicial de $8.000.000 (ocho millones de pesos) en un lapso de cinco días hábiles, bajo amenaza de promover demandas civiles por presuntos daños y denuncias penales ante los Tribunales locales.
La confesión en el propio texto:
Pese a calificar de “falsedades” lo publicado, el propio asesor comete una contradicción documental insalvable en el punto 2 de su intimación. Allí, Bujedo reconoce textualmente que el proveedor comercial Rubén Boyero —cónyuge y o pareja de su hermana directa— sí figuraba en el informe de entrega administrativa con una Orden de Pago pendiente por $649.020,00 (N.º 275/26) y en la planilla de vales de $89 millones.
Bujedo justificó no haberlo incluido en su dictamen acusatorio alegando “criterios de corte patrimonial” y “orfandad probatoria”, lo que ratifica la exactitud de lo revelado por Ruta 9 Noticias: el letrado eligió omitir y no auditar al comercio de su familiar directo —violando el deber de excusación inexcusable del Art. 6 de la Ley Provincial N.º 5350— mientras pedía remitir a la justicia penal a otros proveedores locales de la ciudad.
Cese de funciones el 5 de mayo: la responsabilidad exclusiva de Ricardo Granja
Frente a las pretensiones de achacar irregularidades a la gestión operativa del ente, los antecedentes institucionales establecen una línea cronológica incontrastable:
El 5 de mayo de 2026 cesó legal y fácticamente la gestión de Diego Maire al frente del SerMAS. A esa fecha de corte, la dirección saliente no registraba ni un solo vale personal, anticipo ni gasto pendiente de rendición, y los haberes de la totalidad de los empleados se encontraban cancelados en tiempo y forma.
Los días 13 y 14 de mayo se entregó formalmente a la Secretaría de Hacienda el inventario exhaustivo de 32 cheques en cartera (más de $45 millones librados por el propio Municipio), chequeras, conciliaciones bancarias y el informe analítico de la deuda de agua por $2.275 millones.
El dictamen de Bujedo omite deliberadamente la fecha de cese del 5 de mayo: Todo acto administrativo, retención de cheques diferidos, manejo contable, dilación legislativa o administración patrimonial posterior al 5 de mayo correspondió exclusiva y funcionalmente al intendente interino, Dr. Ricardo Granja, y a su equipo de gobierno, en el cual el propio Dr. Roberto Bujedo se desempeñaba como Coordinador General de Legal y Técnica del Departamento Ejecutivo.
Quienes custodiaron los papeles y manejaron el Municipio durante los tres meses siguientes no pueden erigirse luego en auditores legislativos para deslindarse de su propia etapa de transición.
Doctrina de la Real Malicia y defensa de la libertad de prensa
La intimación remitida por el funcionario desconoce de plano la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual determina que los funcionarios públicos están sujetos a un estándar mucho más riguroso de escrutinio público y que la doctrina de la Real Malicia opera como resguardo de la prensa ciudadana frente a la crítica institucional. Asimismo, la Ley Nacional N.º 26.551 despenalizó las calumnias e injurias en asuntos de estricto interés público.
Desde la dirección de Ruta 9 Noticias se confirmó que la carta documento será rechazada en todos sus términos en sede legal por improcedente y extorsiva, reafirmando el compromiso ético de no claudicar ante aprietes económicos ni maniobras de censura previa que pretendan acallar el control republicano en el departamento Río Segundo.
(Fuente: Documentación oficial / Redacción Ruta 9 Noticias)
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