En 2008, la localidad de Valle Hermoso en La Rioja fue vendida junto a sus 200.000 hectáreas, viviendas y servicios esenciales a un comprador norteamericano. El caso expuso el vacío legal sobre la extranjerización de tierras y derivó en la sanción de la Ley 26.737 en 2011.

​Un caso sin precedentes en la historia inmobiliaria y legislativa argentina volvió al centro del debate: la venta completa de Valle Hermoso, un pueblo ubicado en la provincia de La Rioja, que en el año 2008 fue transferido a manos de un inversor estadounidense.

​La transacción incluyó un predio de 200.000 hectáreas que abarcaba no solo campos y montañas, sino la totalidad de las viviendas de la comunidad, la escuela local, la capilla, el puesto sanitario y las fuentes de agua de la zona. La falta de regulaciones específicas en ese momento permitió el traspaso formal de la titularidad registral sin que mediara control estatal para evitar la privatización de un pueblo entero.

​El impulso para la Ley de Tierras de 2011

​La venta de Valle Hermoso dejó al descubierto la ausencia de salvaguardas para la protección de recursos estratégicos y comunidades afianzadas. Este episodio se convirtió en el principal antecedente que impulsó la sanción de la Ley 26.737 en el año 2011.

​Dicha normativa fijó límites concretos a la extranjerización del suelo argentino:

  • ​🔒 Tope a la propiedad extranjera: Estableció un límite máximo del 15% para la titularidad de tierras rurales por parte de extranjeros.
  • ​🏞️ Protección del agua: Prohibió explícitamente la venta de terrenos que contengan cuerpos de agua permanentes.
  • ​📏 Límites por titular: Fijó techos de hectáreas por cada comprador foráneo para frenar maniobras masivas.

​La batalla judicial y la victoria comunitaria

​Pese a la firma de la escritura a favor del comprador estadounidense, los habitantes de Valle Hermoso iniciaron un extenso reclamo judicial sosteniendo que jamás habían abandonado la ocupación real ni el derecho a habitar y trabajar sus tierras.

​Tras varios años de litigio, la justicia provincial de La Rioja intervino respaldando a los pobladores. La resolución judicial determinó que, bajo el amparo de la legislación vigente y el Código Civil, se debía reconocer la posesión efectiva a la comunidad. El inversor extranjero no avanzó con reclamos formales ni logró tomar posesión del lugar, permitiendo que los vecinos mantuvieran el derecho a permanecer en su territorio.

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